Acuerdos de pago EPS
Si usted es independiente y termina un contrato de prestación de servicios, y no puede responder por los aportes mensuales, ante la EPS continúa la obligación de pago hasta que lo notifique.
Muchas personas piensan que por el hecho de ser independientes es posible dejar de cotizar un mes, continuar el pago al siguiente mes, o a los dos meses. Esto no es así: recuerde que un periodo no cotizado a salud genera deuda e intereses mora.
Si usted olvida reportar a la EPS que no cuenta con recursos para asumir los pagos mensuales de seguridad social, tendrá serios perjuicios:
1. Al mes de mora, la EPS suspende el servicio (incluye sus beneficiarios si los tiene). A los tres meses, se genera desafiliación.
2. Los intereses mora debe pagarlos obligatoriamente. Incluso, para reactivar afiliaciones o trasladarse a otra entidad, primero debe estar a paz y salvo con la EPS que tiene deudas.
No lo olvide: cuando usted está sin recursos para seguir cancelando aportes en seguridad social, debe reportar la novedad de retiro a la EPS. En miplanilla.com puede hacerlo a través del menú 'Empleados' - opción 'Novedades' como se explica en este artículo.
¿Y las pensiones?
Los trabajadores independientes deben cotizar a pensiones, de acuerdo con sus ingresos. Sin embargo, en los Fondos de Pensiones no existe suspensión; por lo tanto si usted deja de cotizar, no tendrá mora y su afiliación se reanudará tan pronto reinicie sus pagos.
Si presentas mora con la eps y aun no has podido solucionar, recuerda que puedes comunicarte con nosotros para poder ayudarle.